OlaSolar | Normativa Autoconsumo RD 15/2018
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Normativa Autoconsumo RD 15/2018

“La energía es un bien esencial para la sociedad” Sec. I. Pág. 97430 RD 15/2018

En esencia, introduce tres principios fundamentales que regirán esta actividad: i) se reconoce el derecho a autoconsumir energía eléctrica sin cargos; ii) se reconoce el derecho al autoconsumo compartido por parte de uno o varios consumidores para aprovechar las economías de escala; y iii) se introduce el principio de simplificación administrativa y técnica, especialmente para las instalaciones de pequeña potencia. Sec. I. Pág. 97434 RD 15/2018

Hace un tiempo escribíamos sobre la llegada del final del impuesto al sol y su legado, por fin el pasado viernes 5 y 6 de octubre se anunció y publicó  el RD donde el gobierno ha empezado a tomar medidas para abaratar el precio de la luz, atajar la lacra de la pobreza energética y empezar a correr para llegar a los objetivos de penetración de renovables asumidos en el marco de la UE. En éste artículo nos acotamos a hablar de los aspectos técnicos que implican a las instalaciones solares de autoconsumo.


  1. Reconoce que el autoconsumo de energía eléctrica sea por parte de uno o varios consumidores, las instalaciones deben estar asociadas a los mismos y próximas a las áreas de consumo. Discrimina dos tipos de modalidad de suministro

  1. Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes

Se utilizarán dispositivos para impedir la inyección a la red.

En esta caso existirá un solo sujeto consumidor

  1. Modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes

Además de Autoconsumo se inyectará energía excedentaria en la red

En esta caso existirán dos sujetos consumidor y productor


  1. Reglamentariamente se desarrollará el concepto de instalaciones próximas a efectos de autoconsumo compartido. En todo caso se entenderán como tales las que estén conectadas en la red interior de los consumidores asociados, estén unidas a estos a través de líneas directas o estén conectadas a la red de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.


  1. Las instalaciones de producción no superiores a 100 kW de potencia asociadas a modalidades de suministro con autoconsumo con excedentes estarán exentas de la obligación de inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica. No obstante, las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla podrán dar de alta, de oficio, dichas instalaciones en sus respectivos registros administrativos de autoconsumo.


  1. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica el registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica que será telemático, declarativo y de acceso gratuito.

Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia podrán crear y gestionar los correspondientes registros territoriales en los que deberán estar inscritas todos los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica ubicados en el ámbito territorial de aquéllas.

Para aquellos sujetos consumidores conectados a baja tensión, en los que la instalación generadora sea de baja tensión y la potencia instalada de generación sea menor de 100 kW que realicen autoconsumo, la inscripción se llevará a cabo de oficio por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivos registros a partir de la información remitida a las mismas en virtud del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.


  1. La energía auto consumida de origen renovable, cogeneración o residuos estará exenta de todo tipo de cargos y peajes.

El tratamiento proporcionado al sujeto productor será el mismo que el resto de las instalaciones de producción, al igual que el momento de ser sujeto consumidor de la red.

Abre la posibilidad de desarrollar mecanismos para la compensación entre lo consumido de la red y la energía excedentaria, que en todo caso estarán limitados a potencias de estas no superiores a 100 kW.


  1. facturación neta de excedentes en pequeñas instalaciones. Resta directa de tu factura de la luz una valoración a € de mercado mayorista de la energía excedentaria sin que se considere actividad económica.

Se suprime la  limitación de potencia de los paneles a la potencia contratada y el impuesto a las baterías que gravaba que fueras capaz de bajarte la potencia gracias a ellas.

Eliminación del segundo contador


El sistema energético ha iniciado un proceso de transición hacia un nuevo paradigma caracterizado por la descarbonización, la descentralización de la generación, la electrificación de la economía, la participación más activa de los consumidores y un uso más sostenible de los recursos. Sec. I. Pág. 97430 RD 15/2018

Fuente RD 15/2018

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